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Modificación del libro IV del Código Civil de Cataluña

El pasado 29 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley 6/2019 de 23 de octubre, en virtud de la cual se modifica el Libro IV del Código Civil de Cataluña en materia de Dº Sucesorio. Concretamente se modifican 4 artículos (el 421.8 relativo al testador con discapacidad sensorial, el artículo 421.10 relativo a la innecesaridad de la intervención de testigos cuando el testador sea una persona con discapacidad sensorial, el artículo 421.11 relativo a la capacidad e las personas con discapacidad sensorial para ser testigos en el otorgamiento de un testamento de un tercero, y el apartado 5 del artículo 421.14 en relación al testamento cerrado, y en el que se elimina la expresión “ciegos” y permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgarlo, incluso en braille).

Como vemos, esta modificación del Libro IV del Código Civil de Cataluña tiene por la finalidad suprimir las barreras que tenían las personas con discapacidad temporal para otorgar testamento notarial y para ser testigos de un testamento, con lo cual se actúa de acuerdo con los dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea hecha en Niza el 7 de diciembre del 2000.

Por último, cabe precisar que el artículo 421.8 entrará en vigor el 28 de abril de 2020 y que los medios que deben de utilizarse para suplir la discapacidad sensorial, son el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que así lo permitan.

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