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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de Noviembre de 2019: Licencia de Segregación. Procedimiento del Artículo 199 LH con oposición del Ayuntamiento concedente

En este caso, se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de segregación y compraventa respecto a la cual, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y transcurridos 20 días desde la recepción de la última de las notificaciones, el Registrador deniega su inscripción ya que: (a) algunas de las parcelas segregadas invaden el dominio público, y (b) las segregaciones no se ajustan a la legalidad urbanística vigente, toda vez que el Ayuntamiento correspondiente manifiesta en su escrito de oposición su intención de proceder a la revisión de oficio de la licencia de segregación concedida.

Por su parte, la recurrente alega todo lo siguiente: (a) que no se acreditan las afirmaciones contenidas en el escrito de oposición del Ayuntamiento, (b) que el Alcalde no tiene competencia para revisar un acto administrativo firme como es una licencia, y (c) que la calificación del Registrador, ante el conflicto entre el documento de intenciones suscrito por persona no competente presentado con  posterioridad al Registro y un acto administrativo firme y no impugnado de licencias de segregación, desnivela la balanza en favor del primero, desvirtuando de validez y eficacia al acto firme.

La DGRN confirmó la calificación del Registrador de la Propiedad sobre la base de los siguientes argumentos: (a) los Registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, y (b) la oposición de la Administración no requiere “una certeza total sobre la condición de dominio público, (…) sino que es suficiente el informe suscrito por el legítimo representante del Ayuntamiento (…) en el que funde su oposición y cuya eficacia jurídica es limitada pero suficiente para motivar la calificación registral negativa”.

En definitiva, se trata de una importante resolución, ya que, como vemos, el hecho de haber obtenido una licencia de segregación no evita que el Ayuntamiento concedente se oponga a la inscripción de la misma, o que posteriormente la revise de oficio, o que incluso, éste solicite la práctica de la correspondiente anotación preventiva.

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